CONDICIONES DE ACUERDO: OBJETO: El PROPIETARIO DEL INMUEBLE consigna a GRUPO VETA SAS su INMUEBLE, para que éste, realice todas y cada una de las actividades a su alcance, para lograr la celebración del contrato de arrendamiento del INMUEBLE. Lo anterior no constituye un asesoramiento jurídico del negocio. COMISIONES: De materializarse el arrendamiento del INMUEBLE a un arrendatario presentado por HOMES N BRICKS se genera una comisión de: (i) un canon (suma equivalente al canon de arrendamiento acordado con el arrendatario + IVA), en caso de que el ACUERDO de arrendamiento que se suscriba sea hasta por un (1) año. Este valor será pagado, dentro de los cuatro (4) primeros días calendario, al efectivo pago del primer canon realizado al PROPIETARIO DEL INMUEBLE. (ii) En caso de que el ACUERDO de arrendamiento sea por tres (3) años o más, la comisión para GRUPO VETA SAS será de dos (2) cánones +IVA. Este valor será pagado, de conformidad con los términos y condiciones descritos en la factura expedida por GRUPO VETA SAS y en todo caso no será después de los cuatro (4) primeros días calendario, al efectivo pago del canon realizado al PROPIETARIO DEL INMUEBLE. Si El PROPIETARIO DEL INMUEBLE no paga, o paga parcialmente la comisión estipulada, o con retardo, GRUPO VETA SAS tendrá derecho a cobrar la máxima tasa permitida por ley de intereses por mora durante todo el tiempo que dure el impago. En caso que un arrendatario presentado por HOMES N BRICKS suscriba el contrato de arrendamiento de manera directa con el PROPIETARIO posterior a la terminación de este ACUERDO, por cualquier razón, GRUPO VETA SAS conservará el derecho a recibir la totalidad de la comisión establecida en la presente cláusula. DATOS PERSONALES: El PROPIETARIO DEL INMUEBLE declara y acepta expresamente que autoriza el tratamiento de sus datos personales a GRUPO VETA SAS.